Artículo 29 Código Penal del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
Imputabilidad. Es imputable la persona que tiene capacidad para comprender la naturaleza e ilicitud de la conducta que realizó, y conducirse con base a esa comprensión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial