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Artículo 31 Código Penal del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Inculpabilidad, error de prohibición y no exigibilidad de otra conducta. No se formulará juicio de reproche al inculpado que:

I. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo miedo o temor de un mal actual y grave, sea o no provocado por el actuar de un tercero;

II. Realice la conducta típica y antijurídica, bajo un error invencible sobre la ilicitud de la conducta, ya sea porque desconozca la existencia de la norma o su alcance, o porque crea que está justificada su conducta; o

III. Cuando razonablemente no pueda exigírsele una conducta diversa, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) En aquellos casos en que se analice la conducta de una mujer o se actúe en defensa de ésta, la autoridad deberá actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 7 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial