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Leyes Descargar AYA

Artículo 183 Ter Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Agravantes. Se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y hasta quinientos días multa a quien haciendo uso de los medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de

dieciocho años de edad, a quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo y le requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 169, 170, 171, 172, 173, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 183, 184, 185 y 187. Artículo adicionado BOGE 20-06-2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial