Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Capítulo VII Reparación del daño para los delitos previstos en este título
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 186
Reparación del daño. Si a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre en los términos fijados por la legislación civil.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial