Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Capítulo IV Ter Delitos contra la intimidad sexual
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 183 Quáter
Violación a la intimidad sexual. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien:
I. Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
II. Divulgue, comparta, distribuya, publique o solicite por cualquier medio el contenido íntimo o sexual, sin el consentimiento de la víctima.
Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil días multa al momento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo que sea niña, niño, adolescente o persona con discapacidad que vicie su consentimiento en cuyo caso se perseguirá de oficio.
En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.
En el caso de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con la víctima u ofendido, o bien que estos últimos se encuentren bajo la guarda o custodia del sujeto activo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.
Artículo 183 Quinquies
Las mismas sanciones del artículo 1 83 Quáter se aplicarán a quien obtenga de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento de datos físico o virtual, cualquier imagen, videos, textos o audios sin la autorización del titular.
En el caso de que en esta conducta el sujeto activo la realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en una tercera parte.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial