Libro Segundo — Parte especial
Título Quinto — Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual
Capítulo IV Hostigamiento y acoso sexual
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 182
Hostigamiento sexual. Comete el delito de hostigamiento sexual el que, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, doce ntes, domésticas o de cualquiera otra que implique subordinación, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero. Al responsable se le impondrá una sanción de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días.
Si la persona ofendida es menor de edad, la pena de prisión será de uno a tres años y multa de cien a cuatrocientos días.
Si la persona hostigadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.
Sólo se procederá contra la persona hostigadora a petición de parte ofendida. Si a consecuencia del hostigamiento sexual la víctima pierde o se le obliga a abandonar su trabajo por ésta causa, la reparación del daño consistirá en el pago de la indemnización por despido injustificado teniendo en cuenta su antigüedad laboral, al doble de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo o del contrato respectivo, además del pago del daño moral.
Artículo 183
Acoso sexual. Comete el delito de acoso sexual quien se exprese verbal o físicamente de manera degradante en relación a la sexualidad de otra persona, sin que exista subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar, dicha conducta será sancionada con una pena de seis meses a un año de prisión.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial