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Artículo 296 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Desobediencia de particulares. A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y trescientas jornadas a favor de la comunidad o multa de cincuenta a trescientos días.

Al que debiendo ser examinado en juicio como testigo o perito y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en la ley, se niegue a declarar o rendir protesta, se le aplicarán de un año a cuatro de prisión y multa de cien a cuatrocientos días.

Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito cuando, después de haberse hecho efectivo el medio de apremio impuesto por la autoridad, subsista la desobediencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial