Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo III Quebrantamiento de sellos
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 301
Quebrantamiento de sellos. A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o multa de cien a quinientos días.
Artículo 302
Quebrantamiento de sellos equiparado. A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma pena establecida en el artículo anterior.
A quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial