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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo III Quebrantamiento de sellos

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 301 al 302 · 2 artículos

Artículo 301

Quebrantamiento de sellos. A quien quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión o multa de cien a quinientos días.

Artículo 302

Quebrantamiento de sellos equiparado. A quien siendo titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aun cuando los sellos permanezcan sin alteración alguna, se le sancionará con la misma pena establecida en el artículo anterior.

A quien siendo titular o propietario de una casa habitación en construcción, que quebrante los sellos de clausura, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión o cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial