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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo II Desobediencia, resistencia y usurpación del servicio público por particulares

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 296 al 300 · 5 artículos

Artículo 296

Desobediencia de particulares. A quien rehusare prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y trescientas jornadas a favor de la comunidad o multa de cincuenta a trescientos días.

Al que debiendo ser examinado en juicio como testigo o perito y sin que le aprovechen las excepciones establecidas en la ley, se niegue a declarar o rendir protesta, se le aplicarán de un año a cuatro de prisión y multa de cien a cuatrocientos días.

Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito cuando, después de haberse hecho efectivo el medio de apremio impuesto por la autoridad, subsista la desobediencia.

Artículo 297

Resistencia de particulares. A quien por medio de la violencia física o moral, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato de autoridad competente ejecutado en forma legal, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Cuando la desobediencia o resistencia sea a un mandato judicial o cumplimiento de una sentencia, la pena será de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos días.

Artículo 298

Oposición a que se realice alguna obra. Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra pública, ordenada por autoridad competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o hasta cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Cuando se cometa por varias personas, de común acuerdo, se use violencia en las personas o en las cosas, la pena será de un año a tres años de prisión y multa de hasta cien días, si sólo hubiese oposición material, independientemente de cualquier otro delito cometido.

Artículo 299

Usurpación de funciones públicas. Al que se atribuyere y ejerciere funciones públicas que no le hubieren sido conferidas legalmente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa hasta por doscientos días, con total independencia de los delitos que hubiese cometido a través de la usurpación, a menos de que se trate del delito de fraude y éste hubiese sido el medio para producir el engaño.

Artículo 300

Uso indebido de credenciales, condecoraciones y uniformes. Se impondrá prisión de seis meses a dos años y multa hasta por cien días, al que usare uniforme, insignia, distintivo, credencial o condecoración oficial a que no tenga derecho.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial