Artículo 298 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Oposición a que se realice alguna obra. Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra pública, ordenada por autoridad competente, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión o hasta cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Cuando se cometa por varias personas, de común acuerdo, se use violencia en las personas o en las cosas, la pena será de un año a tres años de prisión y multa de hasta cien días, si sólo hubiese oposición material, independientemente de cualquier otro delito cometido.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial