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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo I Promoción de conductas ilícitas, cohecho de particulares y distracción de recursos públicos

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículos 292 al 295 · 4 artículos

Artículo 292

Promoción de conductas ilícitas. El particular que promueva, participe os e beneficie de cualquier conducta ilícita cometido por servidores públicos, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientos días.

Artículo 293

Cohecho de particulares. A quien de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le aplicará de uno a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días.

Artículo 294

Peculado impropio. A la persona que estando obligada legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.

Artículo 295

Enriquecimiento ilícito por simulación. A quien haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos, se le impondrán las mismas penas señaladas para el delito de enriquecimiento ilícito.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial