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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo V Ejercicio ilegal del propio derecho

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 304

Artículo 304

Ejercicio ilegal del propio derecho. A quien para hacer efectivo un derecho ejerza violencia de cualquier tipo que requiera declaración previa de autoridad competente, se le impondrán de cien a trescientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días, independientemente de las sanciones que le correspondan si cometiere otro delito.

En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial