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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares

Capítulo IV Ultrajes a la autoridad

Código Penal del Estado de Baja California Sur

Artículo 303

Artículo 303

Ultrajes a la autoridad. A quien ultraje o ejerciere violencia a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.

Los ultrajes hechos a la Legislatura, a un tribunal o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa hasta por cien días.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial