Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Séptimo — Delitos contra el servicio público cometidos por particulares
Capítulo IV Ultrajes a la autoridad
Código Penal del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 303
Ultrajes a la autoridad. A quien ultraje o ejerciere violencia a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta por cincuenta días, independientemente de la sanción que le corresponda si cometiere otro delito.
Los ultrajes hechos a la Legislatura, a un tribunal o a cualquier institución pública, se sancionarán con prisión de uno a tres años y multa hasta por cien días.
Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial