Artículo 299 Código Penal del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Usurpación de funciones públicas. Al que se atribuyere y ejerciere funciones públicas que no le hubieren sido conferidas legalmente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa hasta por doscientos días, con total independencia de los delitos que hubiese cometido a través de la usurpación, a menos de que se trate del delito de fraude y éste hubiese sido el medio para producir el engaño.
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Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial