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Artículo 299 Código Penal del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

Usurpación de funciones públicas. Al que se atribuyere y ejerciere funciones públicas que no le hubieren sido conferidas legalmente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa hasta por doscientos días, con total independencia de los delitos que hubiese cometido a través de la usurpación, a menos de que se trate del delito de fraude y éste hubiese sido el medio para producir el engaño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Secretaria de la Contraloria y Transparencia Gubernamental de BCS. Documento oficial