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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Tercero — El delito

Capítulo II Concurso de delitos

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 27

Artículo 27

Existe concurso real cuando con pluralidad de acciones u omisiones de una persona o personas se cometan varios delitos. Existe concurso ideal cuando con una sola acción u omisión se cometan varios delitos. No hay concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado. Sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido. Tampoco existe concurso de delitos:

I. Si las disposiciones legales violadas por el imputado son incompatibles entre sí. En este caso, se aplicará la disposición que señale la sanción más grave;

II. Si uno o varios delitos constituyen un grado o grados de otro delito, o un medio o medios para cometer este otro delito. En este caso, se aplicará la disposición que castigue este último;

III. Si un delito constituye un elemento de otro delito o una circunstancia agravante de su penalidad. En este caso, se aplicará la disposición que castigue este último delito. Nota: Se reformó mediante decreto 187 de la LXI Legislatura, publicado en el P.O. 5621 de fecha 1° de diciembre de 2014.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial