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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Tercero — El delito

Capítulo IV Bis Reincidencia y habitualidad

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 31 Bis al 31 Ter · 2 artículos

Artículo 31 Bis

Se considera reincidente a la persona que haya sido condenada en virtud de sentencia que haya causado ejecutoria dictada por cualquier juez o tribunal de la república mexicana, y que se le condene por la comisión de un nuevo delito de la misma naturaleza, siempre y cuando no haya transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la sanción penal, salvo el caso de los delitos imprescriptibles establecidos en el presente código y las excepciones fijadas en la ley. La sentencia puesta en otra Entidad Federativa sólo se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga ese carácter en el presente Código o en leyes generales o especiales estatales. No habrá reincidencia cuando el condenado haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia respecto de la sentencia posterior a la comisión del nuevo delito. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5514 de fecha 27 de junio de 2014

Artículo 31 Ter

Se considera delincuente habitual a la persona que haya sido condenada en dos ocasiones anterior es en virtud de sentencias que hayan causado ejecutoria dictadas por cualquier juez o tribunal de la república mexicana o del extranjero, y que se le condene por la comisión de un nuevo delito, sin importar la naturaleza del mismo. Nota: Se adicionó mediante decreto 135 de la LXI Legislatura, publicado en P.O. 5514 de fecha 27 de junio de 2014.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial