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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Tercero — El delito

Capítulo IV Autoría y participación

Código Penal del Estado de Campeche

Artículos 29 al 31 · 3 artículos

Artículo 29

Son responsables del delito cometido, según sea el caso:

I. Autores intelectuales, los que acuerden o preparen su realización;

II. Autores directos, los que lo realicen por sí;

III. Coautores, los que lo realicen conjuntamente;

IV. Autores mediatos, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Instigadores, los que induzcan dolosamente a otro u otros a cometerlo;

VI. Cómplices, los que dolosamente presten ayuda o auxilio a otro para la ejecución del hecho delictivo;

VII. Los que con posterioridad a la comisión de un delito ayuden al responsable. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

En los casos a que se refieren las fracciones V, VI y VII se impondrá la mitad de la sanción que corresponda al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Artículo 30

Si varias personas participan en la realización de un delito determinado y alguna de ellas comete un delito distinto al acordado, todas serán responsables de la comisión del nuevo delito, según su propia culpabilidad, cuando concurra, al menos, alguno de los siguientes requisitos:

I. Que el nuevo delito sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II. Que aquél sea una consecuencia necesaria o natural de éste;

III. Que cuando hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Artículo 31

Hay complicidad correspectiva o autoría indeterminada cuando varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se precisa el resultado que cada quien produjo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial