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Libro Primero — Parte general de la aplicación de la ley penal

Título Tercero — El delito

Capítulo V Personas morales

Código Penal del Estado de Campeche

Artículo 32

Artículo 32

Para los efectos de este Código, sólo pueden ser penalmente responsables las personas físicas. Sin embargo, cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las entidades públicas del Estado, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido a su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juez competente impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, con intervención del representante legal, las consecuencias previstas en este Código, independientemente de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas por los delitos cometidos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial