Libro Segundo — Parte especial de los delitos y sus sanciones
Título Tercero — Delitos contra la paz y la seguridad social
Sección I Violación a la intimidad personal
Código Penal del Estado de Campeche
Índice de la leyArtículo 175
Sin perjuicio de las sanciones que se impongan por la comisión de otros delitos, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas Unidades de Medida y Actualización a la persona que, sin consentimiento de otra o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer asuntos relacionados con la intimidad de aquélla:
I. Se apodere de documentos, objetos, imágenes, audios o videos, de cualquier clase, con excepción de los de índoles sexual; y/o II. Reproduzca, circule o publique, por cualquier medio, los documentos, objetos, imágenes, audios o videos señalados en la fracción anterior; y/o III. Utilice medios técnicos o tecnologías de la información para escuchar u observar, transmitir, grabar o reproducir imágenes, audios o videos en espacios privados, con excepción de aquéllos de índole sexual. Si la persona fuese servidora o servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se incrementará en una tercera parte la pena prevista y además se procederá a su destitución y la inhabilitación de cinco a diez años para su desempeño en el mismo orden. Este delito se perseguirá por querella de parte. Nota: Se reformó mediante decreto 158 de la LXIII Legislatura, publicado en P.O No. 1331 Cuarta Sección de fecha 28 de diciembre de 2020. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto 414 de la LXIV Legislatura, publicado en P.O. 2268 Cuarta Sección de fecha 9 de octubre de 2024.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial