Libro Segundo — Parte especial
Capítulo I Denegación o retardo de justicia y prevaricación
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 285 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:
I. Dicte o contribuya al dictado de una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o
II. No cumpla con una orden legítima que formalmente se le comunique por un superior competente.
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]
Artículo 286 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrá prisión de dos a seis años, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:
I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;
II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;
III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;
IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;
V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o
VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.
La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.
En las hipótesis previstas en las fracciones ll, lll o Vl, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un tercero mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]
Artículo 287 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que, para conseguir cualquier finalidad ilegítima:
I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;
II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;
III. Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia; o
IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.
En las hipótesis previstas en la fracción lll, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.
[Artículo reformado en el párrafo primero y adicionado con un segundo mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial