Libro Segundo — Parte especial
Capítulo VII Evasión de personas privadas de su libertad
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 300
A quien indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Artículo 301
A quien favorezca al mismo tiempo, o en un solo acto, la evasión de dos o más personas privadas legalmente de su libertad, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa.
Artículo 302
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o
II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión sea servidor público en funciones de custodia.
Artículo 303
Si quien favorece la fuga es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, por adopción, por afinidad hasta el segundo grado, cónyuge, concubina o concubinario, o pareja permanente la persona evadida, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión. Si mediare violencia, se impondrá de uno a cuatro años de prisión.
Artículo 304
Si la reaprehensión de la persona evadida se logra por gestiones de quien resulte responsable de la evasión, la pena aplicable será de una tercera parte de las sanciones correspondientes.
Artículo 305 Cambió desde 2025 · ver qué cambió
A la persona evadida no se le impondrá pena o medida de seguridad alguna, salvo que obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia, en cuyo caso se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
En caso de que, para darse a la fuga, la persona evadida ejerciere violencia en las personas, la pena se aumentará en dos tercios.
Cuando un particular cometa o participe en alguno de los delitos previstos en este Capítulo, se le impondrá la mitad de las sanciones establecidas.
[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0796/2023 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 19 del 06 de marzo de 2024]
TÍTULO VIGÉSIMO DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial