Libro Segundo — Parte especial
Capítulo IV Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 293
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:
I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;
V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;
VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;
VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o
VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.
Artículo 294
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero ofrezca medios de prueba relativos a la comisión de un delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial