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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Noveno — Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos

Capítulo IV Delitos cometidos en el ámbito de la administración de justicia

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 293 al 294 · 2 artículos

Artículo 293

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Ordene la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad o no preceda denuncia o querella;

II. Obligue al imputado a declarar;

III. Ordene la práctica de cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

IV. No tome al imputado su declaración preparatoria en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación o al momento en que aquél voluntariamente se puso a su disposición, u oculte el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputación o el delito que se le atribuye;

V. No resuelva la situación jurídica del imputado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposición, a no ser que el mismo haya solicitado la ampliación del plazo;

VI. Prolongue injustificadamente la prisión preventiva, sin sentencia definitiva, por más tiempo del que como máximo fija la Constitución;

VII. Demore injustificadamente el cumplimiento de la resolución judicial en la que se ordena poner en libertad a un detenido; o

VIII. Inicie un proceso penal contra un servidor público con fuero.

Artículo 294

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero ofrezca medios de prueba relativos a la comisión de un delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial