Libro Segundo — Parte especial
Capítulo V Omisión de informes médico forenses
Código Penal del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 295
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:
I. Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.
II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;
III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;
IV. La atención médica que le proporcionó; o V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.
Artículo 296
La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:
a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;
b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;
c) La historia clínica respectiva;
d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o
e) El certificado de defunción, en su caso.
Artículo 297
Las mismas penas que señala el artículo anterior se aplicarán al profesional en medicina o pasante, director o administrador de un centro hospitalario o de salud que obstaculice o impida la investigación de un delito.
Artículo 298
Se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender los hechos o adulto mayor, y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Demás Personas Sujetas de Asistencia Social del DIF Estatal o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial