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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Noveno — Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos

Capítulo V Omisión de informes médico forenses

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículos 295 al 298 · 4 artículos

Artículo 295

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, a quien habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. Los datos de identificación del lesionado a los que tuviere acceso.

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus causas probables;

IV. La atención médica que le proporcionó; o V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Artículo 296

La misma sanción establecida en el artículo anterior, se impondrá al médico que, habiendo otorgado responsiva de la atención de un lesionado, no proporcione a la autoridad correspondiente:

a) El cambio del lugar en el que se atiende al lesionado;

b) El informe acerca de la agravación que hubiere sobrevenido y sus causas;

c) La historia clínica respectiva;

d) El certificado definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación o de las consecuencias que dejó la lesión; o

e) El certificado de defunción, en su caso.

Artículo 297

Las mismas penas que señala el artículo anterior se aplicarán al profesional en medicina o pasante, director o administrador de un centro hospitalario o de salud que obstaculice o impida la investigación de un delito.

Artículo 298

Se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de diez a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender los hechos o adulto mayor, y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y Demás Personas Sujetas de Asistencia Social del DIF Estatal o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial