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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Noveno — Delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores públicos

Capítulo VI Delitos cometidos en el ámbito de la ejecución penal

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 299

Artículo 299

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa, al servidor público que:

I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos; o

III. Permita ilegalmente la salida temporal de personas privadas de su libertad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial