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Artículo 50 Código Penal del Estado de Coahuila

Capítulo Tercero

(Tentativa punible)

Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza, mediante la realización de actos unívocos de ejecución para consumarlo, o ejecutando todos los actos que deberían producir el resultado u omitiendo los que deberían evitarlo, si el delito no se consuma o el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente, cuya conducta, además, ponga en peligro de lesionar al bien o bienes jurídicos protegidos.

Se entenderá por actos unívocos, los que por sí mismos, o por su unidad de sentido, permitan inferir la resolución de cometer el delito de que se trate.

El delito de tentativa será punible desde una tercera parte del mínimo, hasta las dos terceras partes del máximo de las penas que correspondan al delito que se trató de consumar, con inclusión de sus modalidades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial