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Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — El hecho delictivo

Capítulo Tercero — Tipicidad

Sección Tercera Dolo

Código Penal del Estado de Coahuila

Artículos 38 al 39 · 2 artículos

Artículo 38

(Reglas generales sobre el dolo y la culpa en los tipos penales)

Para que las acciones u omisiones sean típicas, deberán realizarse con dolo o culpa.

Los tipos penales que contempla la ley son dolosos, salvo en los que la ley también admita expresamente la culpa. Ello no será óbice para que en la concreción de un tipo penal deba existir el dolo, o la culpa si la ley la admite para aquél.

Artículo 39

(Dolo y elementos subjetivos específicos)

Dolo es conocer y decidir concretar los elementos objetivos de un tipo penal, y, además, si se trata de un delito de resultado material, que éste último se quiera o acepte por el agente al realizar la acción que lo cause, o aquél quiera o acepte el resultado al omitir la acción que lo evitaría, pudiendo y debiendo jurídicamente realizarla.

La concreción del dolo y de los elementos subjetivos específicos del tipo penal de que se trate, a falta de prueba directa, se inferirá cuando según el desarrollo de la conducta de quien se reputa como persona autora o coautora, y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos del tipo penal y, en su caso, con el elemento subjetivo específico que prevea el tipo, así como que quiso o aceptó el resultado, si el tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato o datos, o hipótesis derivada de los mismos que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.

Si se trata de una persona partícipe, a falta de prueba directa, el dolo de aquélla se inferirá cuando según su conducta, el desarrollo de la misma y las circunstancias en que la realizó, en sana crítica se entienda que obró con conocimiento y voluntad de concretar los elementos objetivos con los que la ley describa su forma de intervención, así como con el fin de que se concretara el hecho punible en el que participó, o que quiso o aceptó el resultado, si el tipo penal es de resultado, salvo que haya algún dato o datos, o hipótesis derivada de los mismos que se oponga a esas conclusiones, que no pueda racionalmente descartarse.

Sección Cuarta

Culpa

Primera Parte

Conductas culposas.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial