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Artículo 112 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VII

Autoridad competente para resolver la extinción. La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del ministerio público o por el órgano jurisdiccional durante el proceso, según sea el caso.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial