Capítulo III Muerte del imputado o sentenciado
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 94
Extinción por muerte. La muerte de la persona imputada extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del aseguramiento, decomiso y la reparación del daño.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial