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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo X Cumplimiento del criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 118 al 119 · 2 artículos

Artículo 118

La potestad para ejercer la acción penal, se extingue en los casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, y en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

(REFORMADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2018)

Artículo 119

Delitos de querella necesaria.

(REFORMADO DECRETO 156, P.O. NÚM. 87, 13 SEPTIEMBRE 2025) Se consideran delitos que como requisito de procedibilidad debe de constar querella del ofendido o de quien este facultado legalmente para interponerla, los siguientes; lesiones tipificado en las fracciones I, II y III del artículo 126, inducción o ayuda al suicidio tipificado en el artículo 143, estupro tipificado en el artículo 148, hostigamiento sexual y acoso laboral tipificados en los artículos 152 y 152 BIS, violencia digital tipificado en el artículo 152 TER, robo tipificado en los artículos 183, 184, 185 apartado A) fracción III, 189, abigeato tipificado en el artículo 192 en los supuestos del artículo 196, abuso de confianza tipificado en el artículo 197, 198 fracción I, fraude tipificado en el artículo 199, 200, 201 fracción II, 202, despojo tipificado en el artículo 205, daños tipificado en el artículo 207, ataque peligroso tipificado en el artículo 214, amenazas y coacción tipificado en el artículo 218 y 219, allanamiento de morada tipificado en el artículo 220, revelación de secretos tipificado en el artículo 221, acecho tipificado en el artículo 221 Bis, calumnia tipificado en el artículo 222, discriminación tipificado en el artículo 223, violencia política tipificado en el artículo 224 TER, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar tipificado en los artículos 229, 230, 231, violación de correspondencia tipificado en el artículo 252, cobranza extrajudicial ilegal tipificado en el artículo 218 Bis y en los que así lo prevea este Código.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial