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Artículo 198 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo III

Se equipara al abuso de confianza y se sancionará con las mismas penas, al que:

I. Disponga de una cosa mueble de su propiedad, si no tiene la libre disposición de la misma en virtud de cualquier título legítimo; o

II. En plazo prudente y después de ser requerido formalmente por autoridad judicial, no devuelva la cosa mueble retenida ilegalmente o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial