Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Sexto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo V Delitos cometidos por fraccionadores
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 202
A quien fraccione, divida en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble urbano o rústico, careciendo del previo permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que fue otorgado, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos a mil unidades de medida y actualización como multa.
Igual sanción se impondrá al tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice lotes que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso de autoridad administrativa o teniéndolo no se cumpla con los requisitos prometidos.
La misma pena se aplicará al servidor público que con idénticos propósitos ilícitos, participe, coopere o expida licencias o permisos de uso del suelo, sin haberse cumplido los requisitos que exige la ley de la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo, se le destituirá definitivamente e inhabilitará hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público.
Artículo 203
No se sancionará este delito:
I. Si el objeto de fraccionar o dividir un lote se hace en consecuencia de adjudicación por herencia, juicio de prescripción o usucapión, división de copropiedad que no simulen fraccionamiento o por la constitución del minifundio; y
II. Cuando se trata de donaciones y compraventas realizadas entre parientes, en línea ascendente hasta el segundo grado, descendente hasta el tercer grado, cónyuges, concubinos y entre hermanos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial