Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Sexto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo X Encubrimiento por favorecimiento
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 209
Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, con ánimo de lucro, adquiera, reciba u oculte el producto del delito, si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
Artículo 210
Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, pero con conocimiento del mismo, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, substraerse a la acción de ésta o aprovecharse del producto de aquél, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de tres a treinta y cinco unidades de medida y actualización, tratándose de los delitos previsto en el presente título.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Artículo 211
Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de uno a veinte unidades de medida y actualización, tratándose de los delitos previsto en el presente título.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial