Artículo 209 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo IX
Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, con ánimo de lucro, adquiera, reciba u oculte el producto del delito, si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a quinientas unidades de medida y actualización.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial