Libro Segundo — De los delitos en particular
Título Sexto — Delitos contra el patrimonio
Capítulo VI Extorsión
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 204
Comete el delito de extorsión, el que mediante el uso de la violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer, no hacer o tolerar algo con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, causando un perjuicio patrimonial a la víctima, por lo que se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientos a setecientos días de salario mínimo.
Se incrementará la pena antes mencionada en los casos siguientes:
I. De siete a diez años de prisión si se comete:
a) Siendo la víctima del delito persona menor de dieciocho años, que no tenga capacidad para comprender o entender el significado del hecho, que no tenga capacidad para resistirlo, o persona mayor de sesenta años;
b) Cuando el sujeto activo del delito tenga alguna relación de confianza, laboral, parentesco, de negocios con la víctima o con sus familiares;
c) Utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro sistema de comunicación mediante los cuales se pueda realizar cualquier emisión, transmisión, recepción de datos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos conteniendo información de cualquier naturaleza o medio;
(REFORMADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) d) Cuando utilizando como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, se empleen imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo;
(REFORMADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) e) Desde un Centro de Reinserción Social en el que se encuentre recluido;
(REFORMADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) f) El autor del delito obtenga en forma continua o permanente, dinero o bienes por concepto de cobro de cuotas de cualquier índole, adicionales a los conseguidos originalmente por el ilícito; o
(ADICIONADO DECRETO 270, P.O. 02 MAYO 2020) g) Se realice cualquier tipo de transferencia bancaria de dinero en efectivo, cheques, obligaciones, o cualquier otra transacción mercantil en moneda nacional o extrajera, de bienes o servicios a una o diversas cuentas nacionales o extranjeras; y
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016) II. De ocho a quince años de prisión y multa por un importe equivalente de trescientas a mil unidades de medida y actualización, conforme a lo siguiente:
a) Si el sujeto activo es trabajador de institución bancaria, crediticia, empleado de empresa de comunicación telefónica, de radio comunicación, de telecomunicación, encargadas de transmisión o recepción de datos, que por razón de su empleo manejen información de clientes o tengan acceso a la misma, y la utilicen de cualquier forma o la sustraigan para sí o para terceros con el objeto de obtener un lucro o beneficio por medio de la extorsión en sus diversas modalidades;
b) Si el sujeto activo es miembro o pertenece al Sistema de Seguridad Pública Estatal que tenga a su cargo funciones de seguridad, prevención, persecución, investigación, sanción del delito, administración de justicia, reinserción social o sea miembro de las fuerzas armadas; se le impondrá, además, privación para ejercer derechos o funciones públicas; y
c) Si el sujeto activo haya pertenecido a las instituciones de los Sistemas de Seguridad Pública.
Se equipara a la extorsión y se le aplicará la misma pena establecida en el primer párrafo de este artículo, a quien intimide a la víctima, a sus familiares, a sus representantes o gestores, para que no colaboren con las autoridades competentes durante el procedimiento de investigación o en las etapas subsecuentes del proceso penal.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial