Capítulo I Reglas generales
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 91
Causas de extinción. La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;
III. Declaración judicial del reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o en aquellos que sea procedente el perdón o por cualquier otro acto equivalente;
V. Rehabilitación;
VI. Amnistía;
VII. Prescripción;
VIII. Supresión del tipo penal;
IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en procedimiento instaurado por los mismos hechos; o
X. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del procedimiento.
Artículo 92
Procedencia y alcances de la extinción. La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial