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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 91 al 92 · 2 artículos

Artículo 91

Causas de extinción. La pretensión punitiva, y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte de la persona imputada o sentenciada;

III. Declaración judicial del reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o en aquellos que sea procedente el perdón o por cualquier otro acto equivalente;

V. Rehabilitación;

VI. Amnistía;

VII. Prescripción;

VIII. Supresión del tipo penal;

IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en procedimiento instaurado por los mismos hechos; o

X. Cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio en justicia restaurativa, o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del procedimiento.

Artículo 92

Procedencia y alcances de la extinción. La resolución acerca de la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

La extinción que se produzca en los términos de éste Código, no abarca el aseguramiento y el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito ni afecta a la reparación de daños y perjuicios, salvo disposición legal expresa o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial