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Libro Primero — Parte general

Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo IV Declaración judicial de reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 95

Artículo 95

Pérdida del efecto de la sentencia por declaración judicial por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria.

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

La declaración judicial del reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial