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Artículo 114 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo VII

Es imprescriptible la acción persecutoria en los siguientes casos: (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) I. Por el delito de homicidio doloso, en todas sus formas y modalidades tipificadas en los artículos 120, 121 en relación al 124 Bis, 123 Bis, 124, 134 y 135, así como para los delitos de Violación, en todas sus formas y modalidades tipificadas por los artículos 144 al 147, Abuso Sexual, tipificado en los artículos 149 a 151, tratándose de víctimas menores de edad, y Pederastia, tipificado en el artículo 178, todos de este Código.

(REFORMADO DECRETO 139, P.O. 58, SUP. 1, 10 SEPTIEMBRE 2016) II. Por los delitos de peculado tipificados por los artículos 237 y 237 BIS, cohecho, enriquecimiento ilegítimo y desaparición forzada de personas; y III. Cuando el delito cometido atente contra el derecho a recibir alimentos de los menores e incapaces.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial