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Artículo 187 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Se equipara al delito de robo y se impondrá de seis a veinte años de prisión y multa por un importe al equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, al que teniendo conocimiento de su procedencia ilícita y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:

I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene, o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;

(REFORMADA DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) II. Enajene, o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación;

III. Detente, posea, utilice, transite, custodie o adquiera uno o más vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;

(ADICIONADA DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) IV. Detente, posea, utilice, custodie o adquiera autopartes de vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) V. Detente, posea, custodie, altere, o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales o ambas placas de circulación, el engomado, la tarjeta de circulación o la demás documentación oficial de algún o algunos vehículos robados; (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) VI. Remarque, altere, modifique, falsifique, sustituya, suprima o trasplante las series o números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados; (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) VII. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) VIII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;

(REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) IX. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial; o (REFORMADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020) X. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.

(ADICIONADO DECRETO 217, P.O. 07 MARZO 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial