Artículo 233 BIS 3 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Al servidor público que omita destinar para el fin establecido en la ley los descuentos, las deducciones o las retenciones realizadas a los sueldos de los trabajadores de una Entidad Pública, o los aplique a un fin distinto al establecido por la misma, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización; y de dos a diez años de prisión, cuando el detrimento patrimonial causado exceda de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.
Si la ley aplicable no estableciere un término para enterar los descuentos, deducciones o retenciones, tal entrega deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se hizo el descuento, deducción o retención, para no incurrir en la conducta delictiva señalada.
Además, a los responsables de este delito se les impondrá la pena de inhabilitación para ejercer funciones públicas, hasta por un lapso igual a la pena de prisión impuesta; y multa por hasta mil unidades de medida y actualización.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los descuentos, deducciones o retenciones antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año de prisión y multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable en caso de reincidencia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial