Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo X Delitos contra sujetos protegidos
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 242
Se sancionará de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien:
I. Revele la identidad de un sujeto protegido sin la autorización correspondiente;
II. Omita dolosamente decretar providencias precautorias y medidas de protección a favor del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos;
III. Omita la protección del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos; o
IV. Revoque la protección del sujeto protegido de manera injustificada o con el ánimo de causarle un perjuicio o traición.
(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULOS, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial