Libro Segundo — De los delitos en particular
Capítulo I Bis Desvio de cuotas o aportaciones
Código Penal del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 233 BIS
Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
(ADICIONADO DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
Artículo 233 BIS 1
Artículo 233 BIS
2. DEROGADO. DECRETO 618, P.O. 73, 02 OCTUBRE 2018.
(ADICIONADO DECRETO 29, P.O. 08, 02 FEBRERO 2019)
Artículo 233 BIS 3
Al servidor público que omita destinar para el fin establecido en la ley los descuentos, las deducciones o las retenciones realizadas a los sueldos de los trabajadores de una Entidad Pública, o los aplique a un fin distinto al establecido por la misma, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, cuando el valor del detrimento patrimonial sea de hasta un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización; y de dos a diez años de prisión, cuando el detrimento patrimonial causado exceda de un importe equivalente a cuatro mil unidades de medida y actualización.
Si la ley aplicable no estableciere un término para enterar los descuentos, deducciones o retenciones, tal entrega deberá efectuarse en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en que se hizo el descuento, deducción o retención, para no incurrir en la conducta delictiva señalada.
Además, a los responsables de este delito se les impondrá la pena de inhabilitación para ejercer funciones públicas, hasta por un lapso igual a la pena de prisión impuesta; y multa por hasta mil unidades de medida y actualización.
Cuando se configuren los supuestos previstos en los párrafos anteriores, si el servidor público reintegra la totalidad de los descuentos, deducciones o retenciones antes de concluir el ejercicio fiscal correspondiente en que tenían que ser aplicados, se le impondrá pena de prisión de seis meses a un año de prisión y multa de hasta doscientas unidades de medida y actualización. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable en caso de reincidencia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial