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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones

Capítulo XII Concusión

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 242 BIS 2

Artículo 242 BIS 2

Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no excedan del equivalente de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial