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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones

Capítulo XI Uso ilícito de atribuciones y facultades

Código Penal del Estado de Colima

Artículos 242 BIS al 242 BIS 1 · 2 artículos

Artículo 242 BIS

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente:

a. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;

b. Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;

d. Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o

e. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

II. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a. Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o

b. Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; o

IV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio, el servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Artículo 242 BIS 1

Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario, asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio del Estado, con la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:

I. Genere y utilice información falsa o alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga; o

II. Cuando estando legalmente obligado a entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que obtenga, la oculte.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULOS, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial