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Artículo 242 BIS Código Penal del Estado de Colima

Capítulo XI

Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. El servidor público que ilícitamente:

a. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;

b. Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;

c. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;

d. Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o

e. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

II. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:

a. Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o

b. Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.

III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; o

IV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio, el servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.

Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial