Artículo 242 BIS Código Penal del Estado de Colima
Capítulo XI
Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilícitamente:
a. Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado;
b. Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico;
c. Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Estatal;
d. Otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; o
e. Contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.
II. El servidor público que, a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
a. Niegue el otorgamiento o contratación de las operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento; o
b. Siendo responsable de administrar y verificar directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso, asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
III. Toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebida de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas; o
IV. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio, el servicio público o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo.
Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial