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Libro Segundo — De los delitos en particular

Título Primero — Delitos por hechos de corrupción de servidores públicos o de particulares y ejercicio indebido de funciones

Capítulo II Ejercicio indebido de servicio público

Código Penal del Estado de Colima

Artículo 234

Artículo 234

Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión a sabiendas que se ha revocado su nombramiento, que se le ha suspendido o destituido;

III. Haga uso indebido de documentos o información contenida en formato, físico o electrónico, a los que tenga acceso;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos estatales autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades; o V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso mediante los archivos físicos o electrónicos que se encuentren en la base de datos o en cualquier medio electrónico, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión. Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones I y II de este artículo se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Al infractor de las fracciones III y IV de este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Al infractor de la fracción V de este artículo se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Cuando en el ocultamiento o ante la negativa de proporcionar información o documentos mediara solicitud o requerimiento de autoridad judicial o administrativa dentro de juicio o procedimiento llevado en forma de juicio, las sanciones impuestas en el párrafo anterior se aumentaran en un tercio.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial