Artículo 242 BIS 4 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo XIV
Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones, el servidor público que valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones, adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Al que cometa el delito de ejercicio abusivo de funciones se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Cuando la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo exceda de quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
(CAPÍTULO ADICIONADO INCLUYENDO ARTÍCULO, DECRETO 383, P.O. 75, SUP. 3, 25 NOVIEMBRE 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial