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Artículo 71 Código Penal del Estado de Colima

Capítulo I

Determinación de la disminución o aumento de la pena. En los casos en que este Código contemple penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor a tres días.

Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia. En estos casos, el juzgador individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.

En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este Código.

Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño ni la sanción económica.

(REFORMADO DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial