Artículo 72 Código Penal del Estado de Colima
Capítulo I
Criterios para la Individualización de la Sanción Penal o Medida de Seguridad.
La autoridad jurisdiccional al dictar sentencia condenatoria, determinara la pena y medida de seguridad establecida para cada delito y las individualizara dentro de lo límites establecidos, tomando en consideración lo que al respecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial