Artículo 154-A Código Penal del Estado de Guanajuato
Libro Segundo — Parte especial Título Primero — De los delitos contra la vida y la salud personal Capítulo V — Homicidio y lesiones culposos
Índice de la leyEl homicidio y las lesiones culposos cometidos por quien esté prestando servicio público o remunerado de transporte de personas o cosas, se sancionará con la punibilidad establecida en el artículo anterior.
Si el activo hubiese obrado además bajo el influjo de bebidas embriagantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas la punibilidad para el homicidio será de cuatro a once años de prisión. Si en este caso, únicamente resultaron lesiones, se aumentará un tercio de la pena de prisión prevista en el artículo 14 de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial