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Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — De los delitos contra la vida y la salud personal

Capítulo III Reglas comunes para los delitos de homicidio y lesiones

Código Penal del Estado de Guanajuato

Artículos 152 al 153 · 2 artículos

Artículo 152

La riña es la contienda de obra con propósito de dañarse recíprocamente.

Si el homicidio o las lesiones se cometen en riña, se sancionarán con la mitad o cinco sextos de las penas que correspondan, según sea el provocado o el provocador.

Artículo 153

Se entiende que el homicidio y las lesiones son calificados cuando:

I. Se cometan con premeditación, alevosía, ventaja o traición.

Hay premeditación cuando se obra después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

Hay ventaja cuando el activo no corre riesgo de ser muerto ni lesionado por el pasivo.

Hay alevosía cuando se sorprende al pasivo, anulando su defensa.

Hay traición cuando se viola la fe o la seguridad que la víctima debía esperar del activo.

II. Se ejecuten por retribución dada o prometida.

III. Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos.

IV. Se dé tormento al ofendido.

V. Se causen por envenenamiento, contagio, estupefacientes o psicotrópicos.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017) VI. Se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido, o en razón del desempeño de su profesión.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2025) VII. Se cometan en agravio de personas defensoras de derechos humanos, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de sus actividades de promoción o defensa de los derechos humanos o se realicen en represalia a las mismas.

(ADICIONADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2015) VIII. Se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante éste o con posterioridad inmediata al mismo.

(ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023) IX. Se cometan dolosamente en contra de un menor de dieciocho años de edad.

(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2025) En el caso a que se refiere la fracción VIII, además de las punibilidades previstas por los artículos 140 y 150 de este Código, según corresponda, se aplicará la relativa a la prohibición de asistir a eventos con fines de espectáculo público hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial